DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad en la DCP 0004/2015

La DCP 0004/2015, con relación al art. 32 del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: El art. 233 de la CPE, establece: ‘Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’. A partir de ello, la misma Norma Suprema en su art. 234, ha establecido una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etc.; de inicio se concluye que las Concejalas y Concejales munícipes, son servidores públicos, por lo tanto, sujetos a las exigencias prescritas en el art. 234 de la CPE. El artículo objeto de estudio, al establecer los requisitos para ser candidato a concejala o concejal en el municipio de Tarvita, no puede estar al margen de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, pese a invocar a estos en la formulación del artículo.