DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0004/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: 3, las palabras “…participativa…” “y de gestión”; 4, la palabra “…fundamental…”; 9, la palabra “oficiales” inserta en el epígrafe, el primer párrafo y en el numeral 4; 18, 19, 20.I numerales 3, 4, 5 y 6; 26.I la frase “los mandatos a Carta Orgánica, Mandatos a Ley Municipal y mandatos a Gobierno local”; 27.II la frase “numeral 3”; 30.I la frase “El mismo está compuesto por las concejalas y concejales titulares electos mediante la democracia participativa o voto universal”; 31, 32, 34 numeral 8, la palabra “y rural”, numerales 13 y 21; 35.I inc. a) la frase “Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en las subcentralías no debiendo ser mínimamente el 25% por año. Las sesiones se realizaran en la sede de las subcentralias.”, inc. c) la frase “o subcentralias”; 42, 43.I numerales 5 y 9 la frase “con sus normas y reglamentos”, 10 y 22 la palabra “Autónomo”, numeral 24 la palabra “Autónomo”, numerales 29 y 30 la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales y departamentales”, numeral 31; 47.I; 49.II y III; 55 incisos a) y c); 56 la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 58 la frase “Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio:”; 65, 66, 78.I; la frase “…y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo”; y el II; 79.II; 80.I, la frase “…y el Ministerio correspondiente del Gobierno Central…”; 81.I la frase “en forma concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales e institucionales del municipio.”; 82, 85, 87 numerales 2 y 8; 89 numeral 7 la palabra “Reconoce”; 90.VIII la frase “la Defensoría del Menor”; 91.I inc. g); 94, 97.I; 98.IV la frase “idioma quechua”; 112.III; 116, 117.II; 118, 119.II; 122.I y II la frase “…y organizaciones sociales.”, III y IV; 124, la frase “…considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción….”; 125, disposición transitoria primera en la frase “entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación” disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta y quinta; disposiciones finales primera y segunda.

En el actual texto del art. 49 del proyecto de la carta orgánica, se modificó sustancialmente su contenido, que afectó el contenido íntegro de dicho precepto, el mismo no responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0004/2015, y por el contrario, generó un nuevo cargo de incompatibilidad.

La adecuación del artículo cuestionado, pasa por una reformulación total de su epígrafe y la supresión de su parágrafo III; se advierte que el título del artículo, no guarda ninguna relación con el parágrafo I; por otro lado en su contenido, no existe ninguna regulación sobre la revocatoria de mandato (figura que está prevista en el art. 54 y ss. del proyecto), en el epígrafe, finalmente, todo el contenido, hace referencia a la Alcaldesa y/o Alcalde y no existe ninguna previsión para las y los Concejales, que también está contemplado en el epígrafe del precepto, esos aspectos generan una seria incongruencia, entre el epígrafe y el contenido regulatorio de la disposición, que conllevan una afectación al principio de seguridad jurídica (art. 9.2 CPE); que se constituye en un elemento intrínseco y que se debe cuidar a la hora redactar las normas, es este principio, la base, el cimiento sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a    la “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; la incongruencia identificada en el artículo analizado, hace que éste no brinde certeza ni previsibilidad.