DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Fecha: 11-Ago-2015
declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del núm. 13 del art. 34 del (…)
Con referencia al art. 34.21 del proyecto de carta orgánica, falló en el siguiente sentido: "Con referencia a ésta atribución, la jurisprudencia constitucional, manifestó a través de la DCP 0035/2014 de 27 de junio, señalando: ‘El art. 12.I establece en su parte final que «La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos». Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA, como dispone el art. 12.II de la LMAD en los siguientes términos: «La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…».
Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.
Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un Órgano Legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo Municipal), y un Órgano Ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria.
En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como capacidades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.
De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes propiamente dichas; y, b) Las reglamentarias, pero en este caso de carácter interno, restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo. Ahora bien, el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el Ejecutivo según dispone el numeral 25 del art. 69 del mismo proyecto de COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma para reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita
- Artículo 3. (Autonomía Municipal)
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad del art. 3 de la (…) Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 18. (Integración a la Regionalización Departamental)
- compatible
- ARTÍCULO 19. (Integración a la Autonomía Regional)
- declarar la incompatibilidad del art. 19 del (…) proyecto
- lo cual no ocurre en los numerales 3, 4, 5 y 6 del parágrafo l del art. 20 del (…) proyecto de Carta Orgánica; bajo los argumentos esgrimidos líneas precedentes, corresponde declarar su incompatibilidad
- Cargo de compatibilidad
- Artículo 26. (Marco competencial del gobierno autónomo municipal)
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘los mandatos a Carta Orgánica, Mandatos a Ley Municipal y mandatos a Gobierno local’, inserta en el texto del art. 26.l del (…) proyecto
- Artículo 27. (Competencias concurrentes y compartidas)
- la frase ‘numeral 3’ del parágrafo ll del artículo 27 del (…) Proyecto de Carta Orgánica, es incompatible
- Cargos de incompatibilidad
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0004/2015
- en tanto el art. 32 del presente Proyecto de Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos,
- 32.1 del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase “y rural” del numeral 8 del art. 34 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del núm. 13 del art. 34 del (…)
- Artículo 35 (Sesiones del Concejo Municipal)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases ‘Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en las subcentralías no debiendo ser mínimamente el 25% por año. Las sesiones se realizarán en la sede de las subcentralias’, inserta en art. 35.l inc. a) y la frase ‘o subcentralias’ inserta en el art. 35.l inc. c) del (…) proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 40.l núm. 1
- declara incompatible con la Constitución; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 43.l num. 5 del presente proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 43.l num. 10 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la palabra ‘Autónomo’ inserta en el texto del art. 43.l numerales22 y 24, del (…) proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 43.l num. 9 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Requisitos y Elección de Subalcaldes o Subalcaldesas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 56. (Empresas Municipales)
- corresponde declarar, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada’, inserta en el texto del art. 56 del (…) proyecto
- Disposición adecuada
- Artículo 58. (Guardia Municipal)
- declarar incompatible
- declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto
- Articulo 65 (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 78. (Fiscalización y Responsable del Control de los Recursos Fiscales)
- Facultad fiscalizadora.
- imposibilidad
- Disposición suprimida
- Disposiciones declaradas incompatibles
- Artículo 82. (Plan de Desarrollo Municipal)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “en forma concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales e institucionales del municipio”, insertada en el texto del art. 81.l y art. 82 del (…) proyecto
- Artículo 85. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Cargo de compatibilidad y comprensión constitucional condicionada
- 1)
- Artículo 116. (Régimen de la tierra).
- Artículo 117. (Participación Ciudadana)
- Artículo 122.(Control Social Municipal)
- Artículo 119. (Referendos Municipales)
- Artículo 124. (Lucha Implacable Contra la Corrupción)
- la frase “…considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”; el art. 124 del (…) proyecto
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)
- “Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Tercera.
- Disposiciones suprimidas
- declarar la incompatibilidad de la disposición final segunda del (…) proyecto