DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 35 (Sesiones del Concejo Municipal)

a. Sesiones Ordinarias.- Para tratar asuntos ordinarios o rutinarios de gestión legislativa, normativa, fiscalizadora y administrativa. El Concejo Municipal fijará al menos una sesión ordinaria del Pleno del Concejo y de las Comisiones de Gestión por semana, mediante el Reglamento General. Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en las sucbcentralías no debiendo ser mínimamente el 25% por año. Las sesiones se realizaran en la sede de las subcentralias.

c. Sesiones de Audiencia Pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; siendo escuchados temas de atribución del Alcalde o Alcaldesa en casos de dejadez ejecutiva con fines de fiscalización. Las sesiones de audiencia pública se realizan en Pleno del Concejo, en Comisión y Responsables Temáticos. El Reglamento General establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo establecerse sesiones de audiencia pública en cada distrito o subcentralia al menos una vez al año. El Concejo Municipal y el Ejecutivo tomarán acciones para la atención obligatoria de las inquietudes y solución de los problemas planteados en las sesiones de audiencia pública”.

c. Sesiones de Audiencia Pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; siendo escuchados temas de atribución del Alcalde o Alcaldesa en casos de dejadez ejecutiva con fines de fiscalización. Las sesiones de audiencia pública se realizan en Pleno del Concejo, en Comisión y Responsables Temáticos. El Reglamento General establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo establecerse sesiones de audiencia pública en cada distrito al menos una vez al año. El Concejo Municipal y el Ejecutivo tomarán acciones para la atención obligatoria de las inquietudes y solución de los problemas planteados en las sesiones de audiencia pública”.