DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase

Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase por sí mismo o               con la cooperación de las autoridades nacionales y departamentales, inserta en el texto del art. 43.l num. 30 del (…) proyecto de Carta Orgánica”  (las negrillas son nuestras).

Respecto al parágrafo I numeral 31 del precepto en estudio del proyecto de la carta orgánica, falló refiriendo que: El art. 12.l de la CPE, establece la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos, merced a dicha prerrogativa constitucional, no puede existir ningún tipo de dependencia que condicione el actuar de los órganos de gobierno de las ETAs; por tanto, el ejecutivo municipal, no está en la obligación de solicitar ningún tipo de licencia, permiso o comisión al concejo municipal, ya que ello implicaría subordinar su actuación; sin embargo, esta en la obligación de comunicar cualquier ausencia, a efectos del art. 286.l de la CPE.