DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Fecha: 11-Ago-2015
Cargo de compatibilidad y comprensión constitucional condicionada
En el actual texto del art. 85 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; sin embargo, corresponde efectuar una consideración especial para su compatibilidad.
En el cargo de incompatibilidad inicial, el soporte constitucional radicó en el art. 302.I.6 de la CPE, que asigna la siguiente competencia a los gobiernos municipales: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; esta disposición, al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para el cumplimiento de dicha competencia; la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. En el presente caso, el parágrafo II refleja esa coordinación con los niveles establecidos; sin embargo, al referirse al nivel indígena, hace alusión directa a los “pueblos indígenas originarios campesinos”. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, “…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación.[1]; al tener esa naturaleza, es evidente que su formulación y elaboración es de entera responsabilidad de los niveles de gobierno (central y autonómico); es decir, existe una planificación nacional (nivel central) y planificaciones departamentales, municipales e indígena originaria campesina; emergentes de sus respectivas instancias gubernamentales, gobierno nacional, gobiernos departamentales, municipales y gobiernos de las autonomías indígena originario campesinos.
Como se advierte y por mandato constitucional (arts. 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE), son las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) las que ejercen la competencia analizada, así la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), según el art. 304.I.4 de la misma Constitución, tiene la competencia exclusiva de “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales”.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita
- Artículo 3. (Autonomía Municipal)
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad del art. 3 de la (…) Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 18. (Integración a la Regionalización Departamental)
- compatible
- ARTÍCULO 19. (Integración a la Autonomía Regional)
- declarar la incompatibilidad del art. 19 del (…) proyecto
- lo cual no ocurre en los numerales 3, 4, 5 y 6 del parágrafo l del art. 20 del (…) proyecto de Carta Orgánica; bajo los argumentos esgrimidos líneas precedentes, corresponde declarar su incompatibilidad
- Cargo de compatibilidad
- Artículo 26. (Marco competencial del gobierno autónomo municipal)
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘los mandatos a Carta Orgánica, Mandatos a Ley Municipal y mandatos a Gobierno local’, inserta en el texto del art. 26.l del (…) proyecto
- Artículo 27. (Competencias concurrentes y compartidas)
- la frase ‘numeral 3’ del parágrafo ll del artículo 27 del (…) Proyecto de Carta Orgánica, es incompatible
- Cargos de incompatibilidad
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0004/2015
- en tanto el art. 32 del presente Proyecto de Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos,
- 32.1 del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase “y rural” del numeral 8 del art. 34 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del núm. 13 del art. 34 del (…)
- Artículo 35 (Sesiones del Concejo Municipal)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases ‘Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en las subcentralías no debiendo ser mínimamente el 25% por año. Las sesiones se realizarán en la sede de las subcentralias’, inserta en art. 35.l inc. a) y la frase ‘o subcentralias’ inserta en el art. 35.l inc. c) del (…) proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 40.l núm. 1
- declara incompatible con la Constitución; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 43.l num. 5 del presente proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 43.l num. 10 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la palabra ‘Autónomo’ inserta en el texto del art. 43.l numerales22 y 24, del (…) proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 43.l num. 9 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Requisitos y Elección de Subalcaldes o Subalcaldesas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 56. (Empresas Municipales)
- corresponde declarar, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada’, inserta en el texto del art. 56 del (…) proyecto
- Disposición adecuada
- Artículo 58. (Guardia Municipal)
- declarar incompatible
- declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto
- Articulo 65 (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 78. (Fiscalización y Responsable del Control de los Recursos Fiscales)
- Facultad fiscalizadora.
- imposibilidad
- Disposición suprimida
- Disposiciones declaradas incompatibles
- Artículo 82. (Plan de Desarrollo Municipal)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “en forma concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales e institucionales del municipio”, insertada en el texto del art. 81.l y art. 82 del (…) proyecto
- Artículo 85. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Cargo de compatibilidad y comprensión constitucional condicionada
- 1)
- Artículo 116. (Régimen de la tierra).
- Artículo 117. (Participación Ciudadana)
- Artículo 122.(Control Social Municipal)
- Artículo 119. (Referendos Municipales)
- Artículo 124. (Lucha Implacable Contra la Corrupción)
- la frase “…considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”; el art. 124 del (…) proyecto
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)
- “Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Tercera.
- Disposiciones suprimidas
- declarar la incompatibilidad de la disposición final segunda del (…) proyecto