DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Cargo de compatibilidad y comprensión constitucional condicionada

En el actual texto del art. 85 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; sin embargo, corresponde efectuar una consideración especial para su compatibilidad.

En el cargo de incompatibilidad inicial, el soporte constitucional radicó en el art. 302.I.6 de la CPE, que asigna la siguiente competencia a los gobiernos municipales: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; esta disposición, al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para el cumplimiento de dicha competencia; la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. En el presente caso, el parágrafo II refleja esa coordinación con los niveles establecidos; sin embargo, al referirse al nivel indígena, hace alusión directa a los “pueblos indígenas originarios campesinos”. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, “…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación.[1]; al tener esa naturaleza, es evidente que su formulación y elaboración es de entera responsabilidad de los niveles de gobierno (central y autonómico); es decir, existe una planificación nacional (nivel central) y planificaciones departamentales, municipales e indígena originaria campesina; emergentes de sus respectivas instancias gubernamentales, gobierno nacional, gobiernos departamentales, municipales y gobiernos de las autonomías indígena originario campesinos.

Como se advierte y por mandato constitucional (arts. 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE), son las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) las que ejercen la competencia analizada, así la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), según el art. 304.I.4 de la misma Constitución, tiene la competencia exclusiva de “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales”.