DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la palabra ‘Autónomo’ inserta en el texto del art. 43.l numerales22 y 24, del (…) proyecto

Con relación al parágrafo I numerales 22 y 24 del artículo antes mencionado del proyecto de la carta orgánica, falló en el siguiente sentido: Conforme se ha desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico lll.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, debe entenderse, que los municipios como unidades territoriales que forman parte de la organización territorial del Estado, no son autónomos, sino, que la autonomía como cualidad gubernativa, recae sobre la Entidad Territorial Autónoma, consecuentemente, el estatuyente municipal, a tiempo de reformular la presente disposición, debe manejar adecuadamente las definiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Por lo expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la palabra ‘Autónomo’ inserta en el texto del art. 43.l numerales22 y 24, del (…) proyecto de Carta Orgánica” (las negrillas son nuestras).

Con referencia al parágrafo I numeral 29 del artículo en estudio del proyecto de la carta orgánica, declaró señalando que: La presente disposición, resulta ambigua y vulnera el principio de seguridad jurídica establecida en el art. 9 num. 2 de la CPE, toda vez que, es imprecisa al referirse de manera genérica al Patrimonio, sin especificar a qué tipo de patrimonio se refiere (natural, cultural, bienes patrimoniales), lo que ocasionaría, interpretaciones arbitrarias de la presente disposición.