DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 135. (Desarrollo de Personas con discapacidad).-

II.  El Gobierno Autónomo Municipal velará por que todos los servicios presten las condiciones necesarias para una atención regular hacia las personas con discapacidad que requieran del servicio. Asimismo tomará las previsiones necesarias para el apoyo social a las personas con discapacidad de su jurisdicción, mediante instalación de centros de atención, rehabilitación y acogida, así como facilitar su acceso a los servicios de salud, defensoría de sus derechos y otros servicios que requieran en función a las necesidades propias de su discapacidad, en el marco de las funciones del Estado y de las competencias municipales.

En el actual texto del art. 135 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales, las cuales se adecuan al cargo de incompatibilidad, referido al empleo del término “Personas con capacidades diferentes”; sin embargo, se advierte un nuevo cargo de incompatibilidad en el parágrafo IV del art. 135, que faculta al Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, el diseño e implementación de normas municipales para sancionar conductas de violencia, explotación, malos tratos y abandono de las personas con discapacidad.