DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Respecto al art. 37.I.29

Respecto al art. 37.I.29 del proyecto de la carta orgánica, falló indicando que: Al efectuar el análisis de una disposición similar, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, estableció que: “La observación se circunscribe a que el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones administrativas en los casos establecidos del presente artículo observado del proyecto de Carta Orgánica, porque tanto las 'normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal', responde a competencias municipales asignadas por el art. 302 de la CPE.