DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Fecha: 11-Ago-2015
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0007/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes arts. 3 en la palabra “superior” y la frase “constituyéndose en una Carta Magna Municipal, a través de la cual se establecen las bases de la autonomía municipal”; 8.II en la palabra “oficiales”; 10.2 y 6; 12.I; 13 en la frase “en el marco de los parámetros establecidos por la Ley Municipal”; 17.II en la frase “salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes”; 22.II en la frase “numeral 3”; 23, en la frase “…a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidos por Ley”; 26.I; 28.I.1 y 15 en la palabra “étnicas”; 29.I. 4 y 6; 33, en la frase “…siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”; 37.I. 6 en la frase “del Gobierno Autónomo Municipal”; 9, 12 en la frase “aprobados por el Concejo”; 29 en la palabra “Nacional”; 30 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento”; 31; 39.III. 2 y V; 42, en la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”; 44 en la frase “Podrá ser creada con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio:”; 45.I en la frase “y las demás leyes del Estado”, y ll en la frase “Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central”; 47.II y III; 51 en la frase “…todas las formas de organización política…”; 52.I, en la frase “…tanto en sus organizaciones político partidarias…”; 54; 56; 57, en la frase “…se podrá llegar incluso a la destitución mediante proceso por incumplimiento de deberes”; 58.II y IV; 61.II; 62; 63; 66; 68.II en el término “tipificado” 5; 73.II en la frase “conjuntamente sus suplentes” y IV; 89; 90.I en la frase “Resoluciones Municipales y otras normas que emanen”; 91.I. 6; 92.II; 93.I, en la frase, “el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo” y II; 94.I, en la frase “y el Ministerio correspondiente del Gobierno Central”; 112.I, en la frase “…para su prosecución por delito de corrupción”; 116.I, en la palabra “Municipal”; 124, en la frase “considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”; 125; 127.II; 132.II; 133.II; 134.II y VII; 135; 137.II, en la frase “…sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”; 140.I en el término “étnicas”; 146.III, en la frase “En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal.”; 148.I; 160; 164; 173 en su epígrafe la frase “y Biodiversidad”, y l en la frase “la biodiversidad” y ll en la frase “y biodiversidad”; 177; 178; 179; 182.III y IV; disposición transitoria primera en la frase “entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación”; y la disposición final segunda.
Sin embargo, se advierte que en el parágrafo V del artículo en estudio surgió un nuevo cargo de incompatibilidad, relacionado a la seguridad jurídica de la norma; un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar cualquier tipo de norma, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la lengua de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; para mejor ilustración: “El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social”[1]. En el presente caso, el parágrafo y artículo en cuestión, resulta contradictoria a la estructura y jerarquización organizativa descrita en el parágrafo III, ya que hace referencia a una instancia denominada “Secretario General Ejecutivo”, inexistente en el parágrafo citado; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “No existirá más de una o un Secretario General Ejecutivo”, inserta en el texto del art. 39.V del proyecto.
El art. 285.I.2 de la CPE, establece que: “En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años”; esto quiere decir, que a tiempo de la inscripción de los candidatos al cargo de alcaldesa o alcalde, el órgano electoral debe verificar que los mismos tengan cumplidos veintiún años de edad al momento de su inscripción; no ocurre lo mismo con los candidatos a concejala o concejal (dieciocho años al día de la elección), como se advertirá, el cumplimiento de dicho requisito tiene una relación directa, con dos momentos distintos del proceso electoral, (el momento de la inscripción y el momento de la elección) esa diferenciación de momentos, lo estableció el constituyente. Además, debe tenerse en cuenta que la materia de régimen electoral para la elección de autoridades sub nacionales es exclusiva del nivel central (art. 298.II.1 CPE); Bajo esos parámetros la carta orgánica no puede establecer otros requisitos que no estén previstos en la Ley Fundamental; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 62.2 del proyecto de la carta orgánica.
En el cargo de incompatibilidad constitucional del art. 134.II del proyecto expresado en la DCP 0007/2015, se estableció que: “El poder punitivo, es un elemento primordial del poder del Estado moderno, que consiste en el derecho de éste a crear normas para castigar y también para aplicarlas; esta potestad emana de la propia Constitución y el medio empleado para ejercer su poder punitivo es el Derecho Penal a través de su codificación sustantiva y adjetiva como lo establece el art. 298.I numeral 21 de la CPE, como competencia privativa del nivel central del Estado, por lo que los demás niveles sub nacionales, están impedidos de legislar sobre dicha materia”; consecuentemente, bajo ese mismo cargo y en procura de que las normas contenidas en el proyecto sean coherentes entre sí, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 135.IV del proyecto.
En el art. 160, se realizó una modificación sustancial, misma que no se encuentra acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que persiste el mismo, es decir, que la asignación competencial establecida en el art. 302.I.38 de la CPE, establece la exigencia de coordinación con los pueblos indígena originario campesino; sin embargo, la norma cuestionada, resulta discrecional, cuando refiere que esta coordinación se efectivizara cuando corresponda, dejando en incertidumbre el ejercicio de la competencia desarrollada; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 160 del proyecto de la carta orgánica.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- Artículo 3. (Carta Orgánica Municipal y Sujeción).-
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado la palabra ‘superior’ y la frase ‘constituyéndose en una Carta Magna Municipal, a través de la cual se establecen las bases de la autonomía municipal,’ insertas en el art. 3 del (…) proyecto
- compatible
- compatibilidad
- Cargos de incompatibilidad
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 10 numeral 2 del (…) proyecto
- Artículo 12. (Distritos Municipales)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases “pudiendo además organizarse en subcentralías y otros;” y “La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial del municipio”, insertas en el parágrafo I del art. 12 del (…) proyecto
- Artículo 13. (Integración mediante Mancomunidad)
- la frase ‘en el marco de los parámetros establecidos por la Ley Municipal’ inserta en art. 13 de la (…) carta orgánica, es incompatible
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes’. Inserta en el texto del art. 17.ll del (…) proyecto
- Artículo 22. (Competencias concurrentes y compartidas)
- Fragmento 21
- Artículo 23. (Ejercicio de competencias)
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘(…) a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley’ del art. 23 del Proyecto
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0007/2015
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘El mismo está compuesto por las concejalas y concejales titulares electos mediante la democracia participativa o voto universal’, inserta en el texto del art. 26.l del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 28.l numeral 1 del (…) proyecto
- Artículo 28. (Atribuciones y Obligaciones del Concejo Municipal).-
- improcedencia
- Artículo 33. (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Bajo ese entendimiento, la frase aludida, se declara incompatible
- Artículo 37. (Atribuciones y obligaciones del Órgano Ejecutivo Municipal)
- declarar la incompatibilidad de la frase “del Gobierno Autónomo Municipal” inserta en el texto del art. 37.I numeral 6 del (…) proyecto
- Con referencia al art. 37.I.9
- Con referencia al art. 37.I.12
- Respecto al art. 37.I.29
- Con referencia al art. 37.I.30
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento’, inserta en el texto del art. 37.I numeral 30 del (…) proyecto
- Con referencia al art. 37.I.31
- En el art. 37.I.6
- En el numeral 12 del parágrafo I, artículo
- En el art. 37.I.29
- En el art. 37.I.30
- En el art. 37.I.31
- Con relación art. 37.I.9
- Artículo 39. (Estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal).-
- Artículo 42. (Lugar y Funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal).-
- la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables.”; implica un acto de legislación sustantiva en materia penal, porque, tipifica como delito, el incumplimiento de una determinada norma autonómica municipal. Bajo ese entendimiento, la frase aludida, se declara incompatible
- Artículo 44. (Guardia Municipal).-
- declara incompatible con la Constitución Política del Estado, la frase “Podrá ser creada con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio:”, inserta en el texto del art. 44 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘y las demás leyes del Estado’, inserta en el parágrafo l y la frase ‘Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central,’ inserta en el parágrafo ll, ambas del art. 45 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los parágrafos ll y lll del art. 47 del (…) proyecto
- Artículo 51. (Equilibrio entre hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 52. (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargo Políticos).-
- la frase “…Todas las formas de organización política…” del art. 51 y la frase “…tanto en sus organizaciones político partidarias…” del art. 52.l de la presente Carta Orgánica, se declaran incompatibles
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-
- Artículo 58. (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del parágrafo ll del artículo 58 del (…) proyecto
- Artículo 61. (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- consecuentemente, en tanto el art. 62 del presente proyecto de Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos, ‘Hablar al menos dos idiomas oficiales del país’ se declara incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 63. (Acreditación y Posesión de Cargos Electos)
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 63 del (…) proyecto
- el art. 66 del (…) Proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible
- Cargo de improcedencia
- declarar la incompatibilidad del término ‘tipificado’ inserto en el texto del parágrafo II del artículo 68 del (…) proyecto
- Disposición suprimida
- Artículo 73. (Revocatoria de Mandato).
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0007/2015
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “conjuntamente sus suplentes” inserta en el parágrafo ll del art. 73 del (…) proyecto
- Fragmento 70
- Artículo 90. (Cumplimiento de las Normas Municipales)
- Artículo 91. (Fiscalización de la Gestión Municipal)
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Disposiciones suprimidas
- Artículo 93. (Fiscalización al Órgano Ejecutivo)
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo’ inserta en el texto del parágrafo l y también la totalidad del parágrafo ll del art. 93
- Artículo 112. (Recepción y Entrega del Proyecto)
- Artículo 124. (Intolerancia a la corrupción)
- la frase ‘…considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción’ del art. 124; implica un acto de legislación sustantiva en materia penal, por lo tanto, se declara incompatible
- Artículo 127. (Salud)
- se declara la incompatibilidad del parágrafo ll del art. 127 del (…) Proyecto
- Cargo de compatibilidad
- Artículo 132. (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 133. (Desarrollo de la Juventud).-
- Artículo 134. (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- parágrafo ll del art. 134 de la (…) Carta Orgánica, se declara incompatible
- Artículo 135. (Desarrollo de Personas con capacidades diferentes).-
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 135 en su integridad del proyecto
- Artículo 135. (Desarrollo de Personas con discapacidad).-
- Artículo 137. (Seguridad Ciudadana).-
- la frase ‘…sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes’ del parágrafo ll del art. 137 del (…) proyecto
- Artículo 140. (Interculturalidad y Descolonización).-
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del término ‘étnicas’ en el texto del parágrafo I del artículo 140
- Fragmento 98
- Artículo 146. (Baños Públicos y Alcantarillado).-
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal’ del parágrafo lll del art. 146 del (…) proyecto
- Artículo 148. (Vialidad y Caminos).-
- declarar, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 148.l del (proyecto)
- Artículo 160. (Micro Riego).-
- declarar, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 160 del (…) proyecto
- Artículo 164. (Explotación de Áridos y Agregados).-
- declarar, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 164 del (…) proyecto
- Artículo 173. (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘Y Biodiversidad’ inserta en el epígrafe del art.173, de la frase ‘la biodiversidad y’ inserta en el parágrafo l y la frase ‘y biodiversidad’ inserta en el parágrafo ll de la misma norma, del proyecto de carta Orgánica
- Artículo 177. (Representación y organización de la sociedad civil).-
- Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la representación social).-
- Artículo 182. (Control Social Municipal).-
- Artículo 177. (Participación ciudadana).-
- Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la participación ciudadana).-
- Fragmento 114
- 1º