DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 73. (Revocatoria de Mandato).

IV.         La revocatoria de mandato de la alcaldesa, alcalde y concejal o concejala procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral”.