DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

parágrafo ll del art. 134 de la (…) Carta Orgánica, se declara incompatible

Con referencia al parágrafo VII, declaró estableciendo, “El art. 302.I numeral 2 de la CPE., establece, que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, ‘Planificar, promover el desarrollo humano en su jurisdicción’; es decir, que tiene la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre dicha materia; por tanto, pueden los concejos municipales legislar sobre la planificación y promoción sobre la materia en sus diferentes componentes, ello no implica, que puedan legislar para establecer un régimen propio de personas adultas mayores, como componente del desarrollo humano; ya que ello, implica la formulación de legislación sustantiva y adjetiva. La Constitución Política del Estado, en su naturaleza garantista, le ha dedicado, toda una sección (arts. 67 al 69) al desarrollo de los derechos de las personas adultas mayores, de tal manera, la regulación para el ejercicio de sus derechos, garantías y deberes y la institucionalidad para su protección, debe estar legislada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todo el territorio nacional.