DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “conjuntamente sus suplentes” inserta en el parágrafo ll del art. 73 del (…) proyecto

Con referencia al parágrafo IV del artículo en análisis, declaró determinando que: “El art. 240.I de la CPE, dispone: ‘Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley’, por su parte el parágrafo II de la misma norma constitucional, establece que: ‘El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud  de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público’; a partir de las disposiciones expuestas, se concluye que los alcaldes y concejales, son servidores públicos electos, por consiguiente, expuestos a la figura de la revocatoria de mandato, como consecuencia del ejercicio de la función pública, que procederá por iniciativa ciudadana de al menos el quince por ciento de votantes de la circunscripción electoral a la cual corresponden; es decir, que el porcentaje mínimo de votantes para la procedencia de dicho mecanismo, ya ha sido fijado por la Constitución (quince por ciento), por tanto no corresponde que la Carta Orgánica, establezca la revocatoria para los concejales suplentes, ya que éstos no ejercen la función pública en forma titular, por otra, tampoco podrá fijar otro porcentaje mínimo al establecido en la Norma Suprema, tal cual ocurre en las disposiciones aludidas.