DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Con referencia al art. 37.I.12

Con referencia al art. 37.I.12 del proyecto de la carta orgánica, falló indicando que: “Para el análisis de la norma en cuestión, es preciso referirnos íntegramente a la DCP 0001/2013, referida al control de constitucionalidad de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata, que al respecto ha señalado: ‘Al efecto debe señalarse que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que están la planificación, la programación y los proyectos que permiten la ejecución de las competencias.

De acuerdo a la doctrina, la planificación, la programación, la supervisión y la regulación son funciones propias de la facultad ejecutiva, pues son la esencia misma de la ejecución, por lo que el órgano ejecutivo puede realizar éstas funciones sin necesidad de la aprobación del Concejo Municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de órganos, convertiría la gestión municipal en un una gestión burocrática y con pocos resultados.

Sin embargo, el Concejo Municipal podría aprobar algún tipo específico de plan, programa o proyecto, cuando estos su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, como por ejemplo el plan de desarrollo municipal, que tiene una perspectiva de cinco años, o el Plan Operativo Anual (POA), del Gobierno Autónomo Municipal (GAM), cuando este se encuentre acompañado del presupuesto del GAM. Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo.

Recurriendo a la analogía, de acuerdo al art. 158 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional, únicamente tiene entre sus atribuciones: 'Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo', delimitando así la aprobación de la ALP únicamente de este plan elaborado por el órgano ejecutivo del nivel central del Estado en específico.