DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 182. (Control Social Municipal).-

III. La sociedad civil se organizará para ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del gobierno municipal, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas  que administren recursos fiscales, también ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos, mediante mecanismos establecidos por ley municipal y los que desarrolle el gobierno municipal.

III. La sociedad civil se organizará para ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del gobierno municipal, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas  que administren recursos fiscales, también ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos, mediante mecanismos conforme lo que establece la Constitución y la Ley Nacional.