DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Con referencia al art. 37.I.31

Con referencia al art. 37.I.31 del proyecto de la carta orgánica, falló determinando que: “El art. 12.I de la CPE, establece la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos, merced a dicha prerrogativa constitucional, no puede existir ningún tipo de dependencia que condicione el actuar de los órganos de gobierno de las ETA, por tanto, el ejecutivo municipal, no está en la obligación de solicitar ningún tipo de licencia, permiso o comisión al concejo municipal, ya que ello implicaría subordinar su actuación; sin embargo, esta en la obligación de comunicar cualquier ausencia, a efectos del art. 286.I de la CPE.