DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Fragmento 114

La DCP 0007/2015, con referencia a la primera disposición transitoria y final segunda del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: “El art. 275 CPE, establece que las cartas orgánicas, entraran en vigencia mediante referendo aprobatorio, es decir, su vigencia no está condicionada a la promulgación de dicha norma, consecuentemente, la disposición final segunda, es incompatible con la Constitución Política del Estado”.