DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 135 en su integridad del proyecto

Además debe tomarse en cuenta que el art. 302.I numeral 2 de la CPE, establece, que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, ‘Planificar, promover el desarrollo humano en su jurisdicción’; es decir, que tiene la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre dicha materia; por tanto, pueden los concejos municipales legislar sobre la planificación y promoción sobre la materia en sus diferentes componentes, ello implica, que no puedan legislar para establecer un régimen propio de personas con discapacidad, como componente del desarrollo humano; ya que ello significa, la formulación de legislación sustantiva y adjetiva. La Constitución Política del Estado, en su naturaleza garantista, le ha dedicado, toda una sección (arts. 70 al 72) al desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad, de tal manera, la regulación para el ejercicio de sus derechos, garantías y deberes; y, la institucionalidad para su protección debe estar legislada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todo el territorio nacional” (las negrillas nos corresponden).