DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

declarar la incompatibilidad de la frase ‘salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes’. Inserta en el texto del art. 17.ll del (…) proyecto

La DCP 0007/2015, con referencia al art. 17.II del proyecto de la carta orgánica, falló indicando que: “La disposición en cuestión, expresa que la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal, no estará sujeta a ningún tipo de dependencia; sin embargo, en su parte final sujeta la independencia del Concejo a excepciones que pudieran estar previstas en la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y las leyes. La independencia y separación de órganos, no puede estar sujeta a ningún tipo de excepciones, ello conllevaría a un estado de inseguridad jurídica, consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes’. Inserta en el texto del art. 17.ll del (…) proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).