DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

compatibilidad

En el actual texto del art. 8.II del proyecto de la carta orgánica, se reemplazó en su contenido el término “oficiales” declarado incompatible en la              DCP 0007/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 18.I del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido las frases “pudiendo además organizarse en subcentralías y otros;” y “La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial del municipio”, declaradas incompatibles en la DCP 0007/2015, la referida adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por lo cual se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 13 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “en el marco de los parámetros establecidos por la Ley Municipal”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, la referida adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por lo cual se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del parágrafo II del art. 17 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, la referida adecuación fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por lo cual se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 22.II del proyecto de la carta orgánica, se remplazó la frase “numeral 3” declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo cual dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; ello conlleva a declarar      la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 22.II del proyecto de la carta orgánica adecuada.

En el actual texto del art. 23 del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión de la frase “a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley”; declarada incompatible en la                  DCP 0007/2015; en consecuencia, la referida adecuación responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, por lo que se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 26.I del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión de la frase “El mismo está compuesto por las concejalas y concejales titulares electos mediante la democracia participativa o voto universal”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por otro se efectuó una modificación del texto; ambas adecuaciones, responden al cargo de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, ambas disposiciones se declaran la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 28.I.15 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales, que pasan por la supresión del término “etnias” declarado incompatible en la DCP 0007/2015 y la modificación del contenido del texto, ambos responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 33 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo que dicha adecuación, responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la integridad del art. 33 del proyecto de la carta orgánica.

Cabe hacer notar que la disposición estudiada, establece la obligatoriedad para que el concejo municipal realice sus respetivas sesiones dentro del territorio del municipio; sin embargo, habrá que comprender que existen circunstancias de fuerza mayor (desastres naturales), que imposibiliten el cumplimiento de esta disposición; consecuentemente, estas circunstancias de fuerza mayor se constituirán en casos excepcionales para la realización de sesiones del concejo municipal, siempre y cuando se encuentren debidamente justificadas.

En el actual texto del art. 42 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, en tal sentido la adecuación del referido precepto es acorde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 42 en su integridad.

En el actual texto del art. 44 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “Podrá ser creada con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución                                  de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio:”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo que la adecuación realizada, responde al cargo de incompatibilidad expresado en     la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, por lo cual se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 44 antes referido.

En el actual texto del art. 45.I y II del proyecto de la carta orgánica, se suprimió las frases “y las demás leyes del Estado”, inserta en el parágrafo I y “Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central,” inserta en el parágrafo II, ambas declaradas incompatibles en la                  DCP 0007/2015, por lo cual la referida adecuación, responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Se advierte que del art. 47.II y III del proyecto de la carta orgánica, fueron modificados sustancialmente, tales adecuaciones responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, se declara la compatibilidad con Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los arts. 51 y 52.I del proyecto de la carta orgánica, se suprimió las frases “Todas las formas de organización política…” del art. 51 y “tanto en sus organizaciones político partidarias” del art. 52.I, ambas declaradas incompatibles en la DCP 0007/2015, las adecuaciones referidas se ajustan al cargo de incompatibilidad constitucional expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Se advierte que el art. 54 del proyecto de la carta orgánica, fue modificado sustancialmente, adecuación que responde al cargo de incompatibilidad constitucional, desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los art. 56 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales en su contenido y estructura; es decir, se incluyó el numeral 8, dicha adecuación, responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional originaria; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el contenido del art. 58.II y IV del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales, las mismas responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 61.II del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, la cual está acorde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del referido artículo y parágrafo.

En el actual texto del art. 63 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 73.II y IV del proyecto de la carta orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales, que pasan por la supresión de la frase “conjuntamente sus suplentes” del parágrafo II y declarada incompatible en la DCP 0007/2015; además, la modificación de la redacción del parágrafo IV, ambas adecuaciones, están acorde a los cargos de incompatibilidad expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 90.I del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión del contenido de la frase “Resoluciones municipales y otras normas que emanen”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo cual dicha adecuación está acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; consecuentemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 92.II del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, la cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 93 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del parágrafo I la frase “el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, además, se realizó modificaciones sustanciales, tanto en el parágrafo I como en el II; las referidas adecuaciones, responden al cargo de  incompatibilidad constitucional desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado , del actual art. 93 del proyecto de la carta orgánica adecuado.

En el art 94.I del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión de la frase “y el Ministerio correspondiente del Gobierno Central”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, dicha adecuación, responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 112.I del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “para su prosecución por delito de corrupción”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo cual la adecuación realizada se acomoda al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 124 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo que la referida adecuación, responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el contenido del art. 127 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en el parágrafo III, la cual se encuentra acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, lo que compatibiliza el referido artículo; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 125 del proyecto de la carta orgánica adecuado.

Con referencia al inc. d) del parágrafo II, que establece la atribución de investigación de actos de corrupción, nepotismo y otras irregularidades que hayan sido denunciadas e identificadas, esta atribución, de ninguna manera implica un paralelismo con la actividad investigativa propia del Ministerio Público en la sustanciación de procesos penales por la comisión de delitos de corrupción.

En el actual texto de los arts. 132.II y 133.II del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales, los cuales están acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consecuentemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En los actuales textos del art. 134.II y VII del proyecto de la carta orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales, que responde a los cargos de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merecen el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 137.II del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 140.I del proyecto, se realizó una modificación sustancial, que pasa por la supresión del término “étnicas”, declarado incompatible en la            DCP 0007/2015; además, la modificación de la redacción, ambas adecuaciones, están acordes al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 146.III del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “En caso de insuficiencia financiera para la instalación       de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, por lo que dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 164 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial, la cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 173 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del epígrafe, del parágrafo I y II las frases “Biodiversidad” y “y biodiversidad” declaradas incompatibles en la DCP 0007/2015, las referidas adecuaciones, responden al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.