DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Fragmento 21

La DCP 0007/2015, con referencia al art. 22.II del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: “El artículo objeto de análisis, establece un ejercicio integral de las competencias compartidas descritas en el catálogo competencial de la Constitución Política del Estado; sin embargo, en la parte final del texto de la norma “numeral 3”, resulta incongruente en sí misma, toda vez que, el numeral 3 del parágrafo I del art. 299 de la CPE, establece la configuración de las competencias concurrentes; en todo caso, mal podría el Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, pretender ejercer las competencias compartidas con las reglas propias de las competencias concurrentes, lo que a luces genera una ambigüedad de la norma en cuestión; bajo esos argumentos, la frase “numeral 3” del parágrafo ll del    art. 22 del presente Proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos pertenecen).