DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-

La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento general; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de frecuente incumplimiento, se podrá llegar incluso a la destitución mediante proceso por incumplimiento de deberes”.

La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento general; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de abandono injustificado de sus funciones se aplicará lo establecido en al artículo 157 de la Constitución y la normativa nacional”.