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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

    Fecha: 26-Oct-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • numeral 1
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • 1)
    • II.1.
    • II.3.
    • i)
    • III.1.   Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • d)
    • f)
    • g)
    • h)
    • Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • III.3.   Otras Consideraciones
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