SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

8)

8)      Sobre el art. 235.3 del CPP, el imputado -hoy accionante- refirió que la influencia en autoridades de la administración de justicia debe ser en el proceso; empero, conforme al principio de legalidad previsto en el art. 180.I del CPE, el numeral referido “…no establece ese requisitos o esa exigencia, no nos dice que este peligro debe ser en este proceso que se viene investigando y en contra del imputado o los que estuvieran implicados, sino es genérica la aplicación, porque nos dice que el imputado influya ilegal o ilegalmente en (…) sistema de administración de justicia, se reitera es genérico en éste o en todos los procesos…” (sic); asimismo, el Ministerio Público en la imputación formal llegó a la concluir que “…el imputado si tuvo acceso a un fiscal de entonces, si tuvo acceso a una autoridad judicial…” (sic); y,