SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
iii)
iii) En cuanto al art. 234.10 del CPP, el accionante denunció que los Vocales hoy demandados no solo no fundamentaron de qué manera su persona se constituiría un peligro para la víctima, sino que agravaron su situación jurídica, se señaló que en virtud al tipo penal previsto en el art. 174 del CP y el bien jurídico que garantiza el mismo “delitos contra la función pública- delitos contra la actividad judicial”, la víctima no solo es el denunciante, sino todos los administrados del Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Policía Boliviana y el mundo litigante del Estado Plurinacional de Bolivia, de forma subjetiva y sin respaldar con elemento de prueba alguno;
En ese marco y de la revisión de la fundamentación efectuada por los Vocales ahora demandados en relación a los aspectos cuestionados, se debe señalar que el Auto de Vista radica en la trascendencia que los Vocales hoy demandados asignan al delito atribuido al imputado -en ejercicio de la abogacía- como es consorcio de jueces, fiscales policías y abogados, las actuaciones en las cuales estuvo implicada la Resolución de imputación formal emitida por una ex autoridad fiscal, que en la oficina de otro de los abogados implicados se encontraron tres cuadernos de control jurisdiccional, flash memories, las hojas firmadas en blanco por su parte, y a quienes afectaron sus actuaciones, aspectos por los cuales concluyeron en mantener la concurrencia de dicho peligro; sustento argumentativo que no se advierte carezca de fundamentación y motivación, en razón de que explica suficientemente las razones por las que a criterio de los Vocales ahora demandados el mismo persistiría en su concurrencia;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR