SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

iii)

iii)   En cuanto al art. 234.10 del CPP, el accionante denunció que los Vocales hoy demandados no solo no fundamentaron de qué manera su persona se constituiría un peligro para la víctima, sino que agravaron su situación jurídica, se señaló que en virtud al tipo penal previsto en el art. 174 del CP y el bien jurídico que garantiza el mismo “delitos contra la función pública- delitos contra la actividad judicial”, la víctima no solo es el denunciante, sino todos los administrados del Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Policía Boliviana y el mundo litigante del Estado Plurinacional de Bolivia, de forma subjetiva y sin respaldar con elemento de prueba alguno;

En ese marco y de la revisión de la fundamentación efectuada por los Vocales ahora demandados en relación a los aspectos cuestionados, se debe señalar que el Auto de Vista radica en la trascendencia que los Vocales hoy demandados asignan al delito atribuido al imputado -en ejercicio de la abogacía- como es consorcio de jueces, fiscales policías y abogados, las actuaciones en las cuales estuvo implicada la Resolución de imputación formal emitida por una ex autoridad fiscal, que en la oficina de otro de los abogados implicados se encontraron tres cuadernos de control jurisdiccional, flash memories, las hojas firmadas en blanco por su parte, y a quienes afectaron sus actuaciones, aspectos por los cuales concluyeron en mantener la concurrencia de dicho peligro; sustento argumentativo que no se advierte carezca de fundamentación y motivación, en razón de que explica suficientemente las razones por las que a criterio de los Vocales ahora demandados el mismo persistiría en su concurrencia;