SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
v)
v) En relación al art. 235.2 del CPP, el accionante denunció que los Vocales ahora demandados afirmaron que su persona podría intentar influir de forma negativa en partícipes, testigos o peritos y supliendo la fundamentación que efectuó la Jueza hoy codemandada, sin contar con elemento probatorio que demuestre que su persona intentó o logró influir negativamente en algún testigo, partícipe o perito, que además de existir debió generarse hasta antes de la audiencia de consideración de medidas cautelares y no para el futuro; al respecto, como se tiene supra expuesto los Vocales ahora demandados, señalaron que debido a la existencia de varios implicados, la finalidad de dicho riesgo procesal es que el imputado -ahora accionante- no influya en los mismos y que encontrándose la causa en etapa preparatoria, no podía exigirse al representante del Ministerio Público que en ese momento y a tiempo de emitir Resolución de imputación formal, consigne los nombres, apellidos e identificación plena de los testigos y peritos por razones de estrategia investigativa; argumentos que expresan el razonamiento intelectivo realizado por los Vocales hoy demandados en el análisis realizado con relación a este peligro procesal, que responde a la trascendencia y naturaleza del tipo penal investigado conforme se expuso precedentemente, aspecto por el cual no se advierte la alegada omisión de fundamentación;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR