SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

2)

2)      A efectos de desvirtuar el art. 234.1 del CPP, el imputado -hoy accionante- presentó un contrato de trabajo de fines de marzo de 2016 que se suscribió el 11 de abril de igual año, pero no demostró que hubiera prestado servicios o si se trata de un trabajo futuro, por lo cual se concuerda con la Jueza ahora codemandada, “…al llegar a establecerse la existencia de este documento privado, llegar a establecerse el Número de Identificación Tributaria y que dicha empresa en la que presuntamente prestaba servicios el imputado, donde está registrado este contrato de trabajo, no se halla con visto bueno del Ministerio de Trabajo, consiguientemente no es suficiente para acreditar la actividad lícita que alega y argumenta el imputado” (sic), tampoco se expuso fundamento alguno ni elemento de prueba para acreditar que tiene domicilio legalmente constituido, aspecto por el cual concurre ese numeral;

Llamar la atención a Karina Eley Palacios Tellez, Armando Herrera Huarachi y Ramiro Quenta Mayta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.