SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
2)
2) A efectos de desvirtuar el art. 234.1 del CPP, el imputado -hoy accionante- presentó un contrato de trabajo de fines de marzo de 2016 que se suscribió el 11 de abril de igual año, pero no demostró que hubiera prestado servicios o si se trata de un trabajo futuro, por lo cual se concuerda con la Jueza ahora codemandada, “…al llegar a establecerse la existencia de este documento privado, llegar a establecerse el Número de Identificación Tributaria y que dicha empresa en la que presuntamente prestaba servicios el imputado, donde está registrado este contrato de trabajo, no se halla con visto bueno del Ministerio de Trabajo, consiguientemente no es suficiente para acreditar la actividad lícita que alega y argumenta el imputado” (sic), tampoco se expuso fundamento alguno ni elemento de prueba para acreditar que tiene domicilio legalmente constituido, aspecto por el cual concurre ese numeral;
2° Llamar la atención a Karina Eley Palacios Tellez, Armando Herrera Huarachi y Ramiro Quenta Mayta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR