SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
4)
4) Con relación al art. 234.10 del CPP, al imputado -hoy accionante- se le atribuye el ilícito descrito en el art. 174 del CP, que orienta a afirmar que no solamente el denunciante Jhonny Walber Castelu Coca, resulta ser víctima, sino todos los administrados del Órgano Judicial, el Ministerio Público y el mundo litigante, prueba de esta afirmación se encuentra en que los Ministerios Público, de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y de Justicia y el Consejo de la Magistratura, afirmaron que el imputado -ahora accionante- estuvo implicado en una Resolución de imputación formal emitida por una exautoridad fiscal; que en la oficina de otro de los abogados implicados se encontraron tres cuadernos de control jurisdiccional, flash memories, unas hojas firmadas en blanco por el apelante que no tienen incidencia directa con Jhonny Walber Castelu Coca, pero sí con otras víctimas del delito atribuido, como son la administración de justicia que se ejerce en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, todos los que acuden al Ministerio Público, la Policía Boliviana y estrados judiciales, aspectos que serán corroborados en el transcurso de la investigación;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR