SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba, tutela jurisdiccional eficaz, presunción de inocencia y “seguridad jurídica”, por cuanto la Jueza ahora codemandada, mediante Auto interlocutorio 30/2016 de 22 de abril, dispuso su detención preventiva incumpliendo el art. 124 del CPP, al establecer la existencia de los riesgos procesales; a su vez, los Vocales hoy demandados mediante Auto de Vista 131/2016 de 11 de mayo, confirmaron el indicado Auto interlocutorio, considerando latentes y concurrentes los peligros de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1, 2, 3 y 4 del referido Código, incurriendo en las siguientes actuaciones indebidas: i) Pronunciándose ultra petita sobre aspectos que no fueron cuestionados en su apelación ni fundamentados en el citado Auto interlocutorio, en su perjuicio y agravando su situación jurídica haciendo imposible el desvirtuar los riesgos procesales, vulnerando así los arts. 124, 236.3, 398 y 400 del citado Código; y, ii) Valorando prueba -para lo cual no tiene facultad- que no fue mencionada por el Ministerio Público en la imputación formal, invirtiendo con esa actuación la carga probatoria a su persona.
i) Sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP, a través de la presente acción tutelar se denunció que los Vocales hoy demandados se pronunciaron de oficio y ultra petita, valorando prueba que presentó ante la Jueza ahora codemandada para lo cual no tiene facultad, concluyendo que el certificado de trabajo y documentos de la empresa que lo extendió “…‘no [son] suficiente[s] para acreditar la actividad lícita que alega y argumenta el imputado’…” (sic), aspectos que agravarían su situación vulnerando los arts. 124, 236.3, 398 y 400 del CPP; al respecto, este Tribunal considera que los Vocales ahora demandados efectuaron la revisión integral de los antecedentes, de los elementos de prueba aportados y los fundamentos esbozados por la Jueza hoy codemandada; asimismo, el análisis desplegado, no agrava la situación del accionante en su perjuicio debido a que el referido riesgo procesal no fue desvirtuado ante esa autoridad judicial, por lo que se encontraba subsistente, no siendo por ello su consideración arbitraria, pues ello emerge -se reitera- de la valoración integral realizada por el Tribunal de alzada;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR