SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

i)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba, tutela jurisdiccional eficaz, presunción de inocencia y “seguridad jurídica”, por cuanto la Jueza ahora codemandada, mediante Auto interlocutorio 30/2016 de 22 de abril, dispuso su detención preventiva incumpliendo el art. 124 del CPP, al establecer la existencia de los riesgos procesales; a su vez, los Vocales hoy demandados mediante Auto de Vista 131/2016 de 11 de mayo, confirmaron el indicado Auto interlocutorio, considerando latentes y concurrentes los peligros de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1, 2, 3 y 4 del referido Código, incurriendo en las siguientes actuaciones indebidas:               i) Pronunciándose ultra petita sobre aspectos que no fueron cuestionados en su apelación ni fundamentados en el citado Auto interlocutorio, en su perjuicio y agravando su situación jurídica haciendo imposible el desvirtuar los riesgos procesales, vulnerando así los arts. 124, 236.3, 398 y 400 del citado Código; y,           ii) Valorando prueba -para lo cual no tiene facultad- que no fue mencionada por el Ministerio Público en la imputación formal, invirtiendo con esa actuación la carga probatoria a su persona.

i)     Sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP, a través de la presente acción tutelar se denunció que los Vocales hoy demandados se pronunciaron de oficio y ultra petita, valorando prueba que presentó ante la Jueza ahora codemandada para lo cual no tiene facultad, concluyendo que el certificado de trabajo y documentos de la empresa que lo extendió “…‘no [son] suficiente[s] para acreditar la actividad lícita que alega y argumenta el imputado’…” (sic), aspectos que agravarían su situación vulnerando los arts. 124, 236.3, 398 y 400 del CPP; al respecto, este Tribunal considera que los Vocales ahora demandados efectuaron la revisión integral de los antecedentes, de los elementos de prueba aportados y los fundamentos esbozados por la Jueza hoy codemandada; asimismo, el análisis desplegado, no agrava la situación del accionante en su perjuicio debido a que el referido riesgo procesal no fue desvirtuado ante esa autoridad judicial, por lo que se encontraba subsistente, no siendo por ello su consideración arbitraria, pues ello emerge -se reitera- de la valoración integral realizada por el Tribunal de alzada;