SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

6)

6)      En cuanto al art. 235.2, 3 y 4 del CPP, la parte apelante efectuó dos cuestionamientos respecto a la concurrencia de los peligros procesales; la primera, en sentido que la Resolución de Imputación Formal no habría especificado los mismos llegando a realizar un análisis comparativo con el art. 234 del referido Código. Sobre ese particular, la referida imputación formal en el apartado VII -aplicación de medidas cautelares- hace mención a la concurrencia del art. 235 del CPP, también consigna “…num[erales] 2, 3, 4 y eso es lo que ha extrañado la parte imputada…” (sic); existe un principio de iura novit curia y además el imputado -hoy accionante- no se defiende de normas legales sino de hechos;