SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

3)

3)      Respecto al art. 234.2 del CPP, si el imputado no tiene una actividad laboral lícita es lógico y jurídico concluir que no tiene arraigo social y no habiendo acreditado tener domicilio legalmente constituido tampoco tiene arraigo natural, y si bien el imputado -hoy accionante- presentó su pasaporte a la Jueza ahora codemandada, para las salidas a países limítrofes, no se requiere el mismo sino simple y llanamente la cédula de identidad, por la amplitud de las fronteras. Este numeral hace referencia a las salidas no solo fuera del departamento de La Paz sino del país u ocultación dentro del territorio boliviano, más aún si la aprehensión se efectuó después de muchos días de haber sucedido los hechos;