SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, mediante Auto interlocutorio 30/2016 de 22 de abril, la Jueza ahora codemandada dispuso su detención preventiva, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no sustentó el citado Auto con una adecuada fundamentación al establecer existencia de los riesgos procesales, por lo que en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental; empero, los Vocales hoy demandados mediante Auto de Vista 131/2016 de 11 de mayo, confirmaron el referido Auto apelado, sin una adecuada fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, debido a que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR