SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
vi)
vi) De la misma manera con relación al art. 235.3 del CPP, el accionante denunció que los Vocales ahora demandados confunden los hechos y los utilizan como elementos probatorios para respaldar la concurrencia de este riesgo procesal, atentando contra el principio de inocencia; al respecto, las autoridades judiciales hoy demandadas al fundamentar que la previsión normativa citada en cuanto a la influencia ilegal o ilegítima en administradores de justicia y/o funcionarios del sistema judicial no está circunscrita al proceso que se investiga, asumiendo una aplicación genérica, precisando además que el Ministerio Público en la imputación formal llegó a la conclusión que “…el imputado si tuvo acceso a un fiscal de entonces, si tuvo acceso a una autoridad judicial…” (sic); efectuaron un análisis integral de los antecedentes con una fundamentación clara y suficiente que denota las razones por la cuales encuentran concurrente el peligro de obstaculización objeto de análisis; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR