SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

d)

d)      En cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, la Jueza ahora codemandada señaló que su persona podría destruir, modificar, ocultar y suprimir los elementos de prueba que establecerían la verdad histórica de los hechos, encontrándose en etapa investigativa; empero, no determinó si desde el inicio de investigaciones hasta la audiencia de consideración de medidas cautelares incurrió en esa actuación, tampoco refirió en qué actos;