SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
5)
5) En cuanto al art. 235.1 del CPP, en base al principio de libertad probatoria -art. 171 del referido Código- son elementos de prueba reconocidos por el art. 193 del citado Código, las testificales, periciales, documentales materiales, inspección, reconstrucción y todas las que puedan valerse las partes dentro del presente caso, la finalidad de dicho peligro procesal es evitar que se destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique elementos de prueba; asimismo, respecto al elemento de convicción mencionado en la Resolución de imputación formal “N° 15” con relación a dos hojas en blanco firmadas por el imputado -ahora accionante- colectados en la oficina del nombrado, en las que se evidencia que trabajaba con otras personas que están en proceso de investigación, se indicó que nadie puede firmar hojas en blanco y si bien el imputado -hoy accionante- señaló que no signó las mismas sino otros implicados dentro de esa caso, deben ser los peritos correspondientes los que cooperen con la aclaración de tal extremo; así, la única finalidad y la concurrencia de este peligro procesal es que el imputado -ahora accionante- también tenga la verdad material de los hechos que se vienen investigando conforme al art. 180 de la CPE;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
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- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR