SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

5)

5)      En cuanto al art. 235.1 del CPP, en base al principio de libertad probatoria -art. 171 del referido Código- son elementos de prueba reconocidos por el art. 193 del citado Código, las testificales, periciales, documentales materiales, inspección, reconstrucción y todas las que puedan valerse las partes dentro del presente caso, la finalidad de dicho peligro procesal es evitar que se destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique elementos de prueba; asimismo, respecto al elemento de convicción mencionado en la Resolución de imputación formal “N° 15” con relación a dos hojas en blanco firmadas por el imputado -ahora accionante- colectados en la oficina del nombrado, en las que se evidencia que trabajaba con otras personas que están en proceso de investigación, se indicó que nadie puede firmar hojas en blanco y si bien el imputado -hoy accionante- señaló que no signó las mismas sino otros implicados dentro de esa caso, deben ser los peritos correspondientes los que cooperen con la aclaración de tal extremo; así, la única finalidad y la concurrencia de este peligro procesal es que el imputado -ahora accionante- también tenga la verdad material de los hechos que se vienen investigando conforme al art. 180 de la CPE;