SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
7)
7) En relación al art. 235.2 del CPP, en el caso existen varios implicados y precisamente lo que pretende ese peligro procesal es que el imputado -hoy accionante- no influya en los mismos “…objetivamente se entiende que no se requiere se den los nombres de los otros implicados, testigos o peritos; no debe perder de vista la parte imputada que la Resolución de Imputación Formal se dio en un primer momento, luego de haber prestado su declaración informativa y haber sido aprehendido y la etapa preparatoria recién está en curso, en esa línea mal podía exigirse al representante del Ministerio Público que en ese momento y a tiempo de emitir Resolución de Imputación Formal, ya consigne testigos los nombres y apellidos y su identificación plena en su caso a los peritos, porque para eso está precisamente la etapa preparatoria…” (sic), se entiende que por razones de estrategia investigativa, el Ministerio Público tampoco puede proporcionar de manera pública los nombres de quienes van a ser peritos -para el análisis de los flash memories y una CPU- o de quienes van a ser testigos -debido a los tres cuadernos de control jurisdiccional encontrados en la oficina de un abogado implicado- concurriendo el mismo;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
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- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR