SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

c)

c)       Respecto al art. 234.10 del CPP, la Jueza ahora codemandada refirió que su persona sería un peligro para la víctima o el denunciante refiriendo únicamente que ‘“…existe una víctima denunciante habría sido presentado la denuncia respecto a dos amparos constitucionales y siendo objeto de dicho proceso investigativo por el delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, la suscrita considera que este riesgo se encuentra presente porque efectivamente sería un peligro para la víctima”’ (sic); empero, sin mencionar elementos de prueba para fundamentar dicha conclusión, por lo que no se puede presumir que influirá en la víctima, incumpliéndose así con el art. “123” del citado Código;