Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conocida la problemática venida en revisión, con carácter previo, corresponde aclarar que el análisis de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se circunscribirá al Auto de Vista 131/2016 de 11 de mayo, emitido por los Vocales hoy demandados, quienes tuvieron la oportunidad de reparar las presuntas vulneraciones en las que hubiera incurrido la Jueza ahora codemandada al emitir el Auto interlocutorio 30/2016 de 22 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- numeral 1
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- Conocidos los puntos de agravio expuestos por el accionante, corresponde señalar que a través de Auto de Vista 131/2016, los Vocales hoy demandados declararon la improcedencia de la apelación incidental formulada, confirmando el Auto interlocutorio 30/2016 (Conclusión II.3.), con los siguientes fundamentos:
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -hoy accionante- contra Auto interlocutorio 30/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto de Vista 131/2016, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados por el accionante en la presente acción de libertad, en el siguiente orden:
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR