Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

a tiempo completo

Sobre la incompatibilidad impuesta a los servidores públicos de ejercer funciones no remuneradas, consideramos que esto resulta una restricción excesiva por parte del estatuyente; por cuanto, tanto los servidores públicos electos como el resto de funcionarios municipales pueden llevar a cabo otras actividades relacionadas con sus funciones en el ámbito público, que no siendo remuneradas no serían contrarias al texto constitucional, que inclusive solamente prohíbe a los servidores públicos “desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, según el art. 236.I de la CPE, prohibición constitucional en cuyo marco debió ser interpretado el artículo analizado.

Asimismo, corresponde precisar respecto al Alcalde Municipal que éste podrá asumir cargos no remunerados como por ejemplo en el marco de la asociatividad municipal, o en el caso de empresas municipales asumiendo atribuciones en directorios municipales, en cuya razón es factible que dicho Alcalde ejerza funciones no remuneradas; por lo que en consecuencia, consideramos que particularmente la frase “…o no…” contenida en el art. 51 del proyecto COM debió merecer declaratoria de incompatibilidad.