Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

Consideraciones particulares sobre el artículo 34 parágrafo I

Del análisis del precepto citado, se advierte que el mismo establece que la pérdida de mandato de las autoridades electas tendrá lugar previa sentencia condenatoria ejecutoriada por autoridad competente; sin embargo, esta previsión resulta ser amplia y ambigua debido a que puede interpretarse que las autoridades electas pueden perder su mandato ante cualquier tipo de proceso, en este sentido debiera aplicarse por analogía la disposición constitucional contenida en el art. 157 de la CPE, sobre la pérdida de mandato de los legisladores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual prevé que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”; en cuyo entendimiento la pérdida de mandato de las autoridades legislativas subnacionales también puede llegar a perderse por sentencia condenatoria en materia penal debidamente ejecutoriada, pero no así en cualquier tipo de procesos como denota el artículo analizado.

En consecuencia, la frase: “…bajo pérdida mandato las autoridades electas previa sentencia ejecutoriada por autoridad competente…” contenida en el precepto analizado es incompatible con la norma constitucional; empero, no así el resto de dicha prescripción, aspecto que no fue considerado por la DCP 0142/2016.