Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

con las organizaciones sociales

No obstante de lo precedentemente referido, el art. 36 de la LMAD señala: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas nos corresponden), advirtiéndose que este precepto utiliza genéricamente el término observado para referirse a la sociedad civil organizada. Entonces el empleo de la denominación organización, actores o sujetos sociales contenida en el artículo analizado no son incompatibles con la norma constitucional.