Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 14

Entonces, tenemos que la acepción del término “municipio” puede denotar puntuales acepciones en un sentido estricto (strictu sensu) o en un sentido amplio (lato sensu) siendo entonces su interpretación arrimada al contexto del precepto y el capítulo normativo del texto que la inserta; así por ejemplo el art. 302.I.34 de la Norma Suprema, que refiere: Son competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos: (…) 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios” (las negrillas nos corresponden), precepto que al referirse a otros municipios no señala a otros espacios geográficos sino que emplea el término “municipios” para referirse ineludiblemente a los componentes de la misma incluido su gobierno, quienes son los titulares de la competencia exclusiva de promoción y suscripción de convenios de asociación o mancomunidad municipal -lato sensu-. Por otra parte, la Constitución Política del Estado, también acoge el término “municipio” como indicador de organización territorial conforme se advierte del art. 269.I de la CPE, que dispone: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, nos encontramos en la señalada unidad territorial -strictu sensu- (las negrillas nos pertenecen).