Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

III

La DCP 0142/2016 declaró la incompatibilidad del art. 16 en análisis entendiendo que el mismo ratificaría derechos o reconocería los mismos; sin embargo, del texto del precepto estudiado se tiene que este no establece ningún reconocimiento facultativo de derechos constitucionales, sino que hace un desarrollo progresivo de derechos específicamente con el pueblo indígena originario campesino Tacana, procurando de esta forma la protección de sus derechos, aspecto que no vulnera la Constitución Política del Estado, sino que por el contrario se adecúa a la misma en razón a la progresividad que caracteriza a los derechos constitucionales y teniendo presente que los derechos proclamados por la Norma Suprema, no pueden ser entendidos como la negación de otros derechos no enunciados, así lo dispone el art. 13 de la CPE.