Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad

Por su parte la SCP 2055/2015 de 16 de octubre, establece que: “Este ejercicio de precisión competencial no debe contemplar alcances para las entidades territoriales autónomas, pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, el parágrafo II del artículo en análisis establece que la transferencia y delegación de competencias establecidas por el nivel central del Estado se efectuarán previo acuerdo según la ley, aspecto que consagra el principio de voluntariedad que debe regir el proceso de transferencia y delegación competencial, en cuya razón el parágrafo II no vulneraba la CPE.

Por otra parte, el parágrafo III del artículo examinado establece que la ley municipal determinará la delegación o transferencia de competencias sujetando este precepto a la ley; es decir, que se somete a la reserva de ley establecida en el art. 271.I de la CPE, debiéndose entender que este precepto rige para la ETA consolidando internamente la ley municipal como instrumento de ratificación de la transferencias o delegaciones competenciales, en cuya interpretación este enunciado es compatible con la Norma Suprema.