Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 34. INCOMPATIBILIDADES.

I.   Las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o el Alcalde, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos, no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sena; bajo pérdida mandato las autoridades electas previa sentencia ejecutoriada por autoridad competente, son incompatibles para:

3)  Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.

III.     Cuando los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, estuvieran en contraposición con los del Alcalde su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del municipio, deben denunciar ante la autoridad competente.”