Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

las personas que desempeñan funciones públicas

El art. 233 de la CPE en cuanto a los servidores públicos, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (las negrillas nos pertenecen).

Sobre la distinción entre servidores públicos designados y de libre nombramiento, la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre estableció que: “La norma constitucional, establece diferencias entre los servidores públicos electos, designados y designadas y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, los mismos no se encuentran bajo la protección de la carrera administrativa, empero no dejan de ser servidores públicos con todas las responsabilidades establecidas en las leyes. El precepto que se analiza, confunde determinados cargos administrativos en uno solo, es decir los subalcaldes, oficiales mayores, que por las características en su designación, corresponden a servidores públicos designados; por otro lado los asesores corresponden a personal de libre nombramiento, en ese entender, la descripción que el precepto en análisis realiza, oscurece su aplicabilidad, afectando derechos fundamentales de los servidores públicos como la estabilidad laboral y otros que la Norma Suprema establece, además vulnera el principio de seguridad jurídica.

Ahora bien, teniendo presente que en la COM que se examina, los Secretarios Municipales cumplen las funciones que en otros COM figuran como Oficiales Mayores -servidores públicos jerárquicos y de confianza-, advirtiéndose un cambio de denominación de éstos, corresponde que estos sean considerados como servidores designados, y no así de libre nombramiento como mal lo establece el artículo analizado respecto a dichos servidores.