Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país

Por otra parte, debe tenerse presente que el deber de honrar los símbolos municipales, departamentales o nacionales, no solamente llega a colisionar con el derecho a la libertad de expresión conforme señala la línea jurisprudencial citada, sino que colisiona con las características propias del mismo Estado Plurinacional que reconoce a la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico como elementos de integración nacional, así el art. 1 de la CPE, establece: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (las negrillas fueron agregadas); asimismo, la Norma Suprema establece en su art. 8.II, los valores que sustentan al Estado siendo éstos los siguientes: “…unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas nos corresponden); precepto que es concordante con el art. 98.I de la referida Norma Suprema que manda: “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones” (las negrillas son nuestras), prescripciones que imperativamente establecen la convivencia armónica y pacífica de diferentes culturas en el marco del respeto y la tolerancia entre las mismas.

En consecuencia, los suscritos consideran que correspondía declararse la incompatibilidad en su integridad del numeral 3 contenida en el art. 15 del proyecto de COM; por cuanto impone el deber de honra y defensa de símbolos municipales a los habitantes del municipio de Sena; sin embargo, el fallo emitido por éste Tribunal se limitó a declarar la incompatibilidad parcial del referido precepto, dejando latente el deber de honra a símbolos municipales que a entender de los suscritos vulnera el derecho a la libertad de pensamiento y autoidentificación.