Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

lo cual implica que no todas las veces que se emplee el término “municipio” en las COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio territorial (UT), sino que puede hacer referencia al constructo sociopolítico que implica territorio, población y gobierno municipal

Entonces tenemos que el empleo del término “municipio” en un cuerpo normativo debe ser entendido en el contexto de la disposición normativa que lo enuncian, lo cual implica que no todas las veces que se emplee el término “municipio” en las COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio territorial (UT), sino que puede hacer referencia al constructo sociopolítico que implica territorio, población y gobierno municipal. Por su parte, declarar la incompatibilidad de los términos “municipio” en todo el proyecto de COM sin analizar su contexto puede dar lugar a interpretaciones literales restrictivas en cuanto al entendimiento del verdadero espíritu de la norma que contiene determinados términos, que pueden desprender una o más acepciones, a cuyo entender debe también considerarse una interpretación teleológica con respecto a cuál fue la voluntad del estatuyente al emplear una determinada norma, así como interpretación sistemática teniendo presente que un precepto dentro de un cuerpo normativo no se encuentra aislado, sino que forma parte de un todo, de un conjunto de disposiciones que hacen en sí a la COM; en cuya razón, su interpretación tampoco puede ser aislada, sino de manera conjunta con el contexto del artículo o artículos que conforman al cuerpo normativo donde se encuentran.

En este entendido, y de una revisión del artículo analizado, se tiene que este emplea la expresión “municipio” refiriéndose al mismo como a la ETA, según el contexto de la disposición analizada; en cuya razón, el artículo analizado debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.