Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental” (las negrillas son nuestras). Entonces, la DCP 0140/2016, al negar la posibilidad de aprobación o rechazo que le corresponden al Concejo Municipal sobre el manejo de recursos de la ETA, limita el ejercicio del control y la toma de decisiones de interés general del municipio por parte de los representantes de la población municipal que conforman el órgano deliberativo, en cuyo entendido el fallo del cual se disiente no reconoce el ejercicio pleno de la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal sobre los recursos municipales, siendo este aspecto contrario al ejercicio de la facultad fiscalizadora.