Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 15-Nov-2016

Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación

Como es evidente, es prácticamente la misma norma y ningún fundamento que la DCP 0142/2016 haya realizado reconoce este hecho, sino sólo se remite a consideraciones demasiado generales y abstractas; debe considerarse que la norma prevista en la Ley 482, así como la que preveía el proyecto de COM, hacen referencia a una “cooperación” entre niveles de gobierno y en ningún momento se trata de tergiversar el régimen autonómico o subordinar una ETA a otra; además del principio de solidaridad previsto en el art. 270 de la CPE y desarrollado por la LMAD en su art. 5.3: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (negrillas añadidas).